• FINALIDAD

    Proporcionar a sus socios /as la información necesaria que les permita obtener las prestaciones médicas, económicas y sociales requeridas, según lo establecido en los Estatutos de La Corporación.

    INFORMACION GENERAL:

    Las prestaciones que la Corporación de Bienestar otorga a sus afiliados se divide en:

    Beneficios por atención médica y dental

    Los porcentajes y características de los beneficios otorgados son los siguientes:

    Atención por Hospitalización y Día de cama

    En los gastos por diferencias de hospitalización, referente al día de cama, se bonificará el 100% de las diferencias no cubiertas por la respectiva Institución de Salud Previsional u otros Seguros complementarios de Salud con los cuales el socio cuente.
    Todos beneficios tendrán un tope anual en dinero que será fijado anualmente por el Directorio de la Corporación de Bienestar.

    Atención Médica Quirúrgica

    En los gastos por boletas de Honorarios Médicos Quirúrgicos, las diferencias que se produzcan en una hospitalización o tratamiento ambulatorio, serán bonificadas en un 100%, calculándose estos valores sobre el saldo no cubierto por la respectiva Institución de salud previsional u otros Seguros Complementarios de Salud que beneficien al socio o sus cargas familiares. Este beneficio tendrá un tope anual.

    Atención médica ambulatoria

    Se otorgará una bonificación equivalente a un 50% de la diferencia no cubierta por la respectiva Institución Previsional de Salud u otros Seguros Complementarios de Salud que beneficien al socio o sus cargas familiares, respecto atención médica de consulta, interconsulta y domicilio, radiología, exámenes de laboratorio y otras especialidades médicas.

    Atención Dental

    Se bonificará el 50% del saldo no cubierto por la respectiva institución de salud previsional u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio.
    Uso Medicamento Recetado:
    Se bonificará el 30 % del saldo no cubierto por la respectiva institución de salud previsional u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio Medicamentos indicados con receta médica.
    Si el medicamento es de uso permanente se bonificara el 80% para ello la receta deberá indicar medicamento de uso permanente, debidamente firmada y timbrada por el médico tratante.

    Lente Óptico

    Se bonificará el 100% de la diferencia no cubierta por la respectiva institución de Salud u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio. Con un tope Anual de $30.000.

    Lente de contacto

    Se bonificará el 100% de la diferencia no cubierta por la respectiva institución de salud previsional, u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio.
    Reparación de lentes ópticos Se bonificará el 100% del saldo no cubierto por la respectiva Institución de Salud Previsional u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio. Esta bonificación se aplicará por socio y cada una de sus cargas familiares.
    Aparatos Ortopédicos. Se bonificará el 80% de la diferencia no cubierta por la respectiva Institución de Salud Previsional, u otros seguros complementarios de salud que beneficien al socio. Esto requerirá ser mediante presentación de receta médica.

    Entrega de Bonos Especiales.

    La Unidad de Bienestar otorgará a sus afiliados asignaciones por concepto de:

    Matrimonio
    Se entregará una asignación monetaria por matrimonio. Si ambos son afiliados, el beneficio lo percibirán cada uno ellos.
    Nacimiento
    Se entregará una asignación monetaria por nacimiento. En el caso de nacimientos múltiples se multiplicará el monto de la ayuda.
    Fallecimiento
    Se entregará una ayuda monetaria en caso de fallecimiento, ya sea del socio o de alguna de sus cargas familiares, reconocidas por la Caja de Compensación

    Becas Escolares

    Se materializará según los disponibilidad de recurso con los que cuente la corporación de bienestar, a través del programa anual de Becas mediante postulación, asignación es mediante definición de criterios.

    Préstamos

    La Corporación de Bienestar concederá sus afiliados préstamos por los siguientes conceptos: Préstamos Médicos, Dentales y de Auxilio.

    Para acceder a estos préstamos el socio deberá cumplir los siguientes requisitos:

    Tener una antigüedad mínima de tres meses en la Corporación de Bienestar.
    Encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
    Que no se encuentre sancionado por alguna medida disciplinaria.
    Presentar la solicitud formal del requerimiento.
    El Número de préstamos que se pueden otorgar en cada caso y concepto, será de exclusiva calificación del Administrador de la Corporación de Bienestar, quién calificará la urgencia y pertinencia de cada situación en particular.

    Políticas Generales

    A fin de lograr una mayor racionalización de los recursos disponibles de la Unidad, es significativo destacar lo siguiente:

    • 1. La vigencia de éste Reglamento rige a partir del 01 de Abril del año 2006.
    • 2. Todo tipo de prestación se otorgará de acuerdo a las disponibilidades de fondos que tenga la Corporación y, en la oportunidad que pueda hacerse efectivo.
    • 3. Anualmente, el Directorio de la Corporación de Bienestar, podrá determinar los porcentajes de bonificación y los topes anuales que se pagarán por las distintas bonificaciones señaladas en este Reglamento. En la misma oportunidad el Directorio determinará el reajuste o no de las bonificaciones y préstamos vigentes, así como el monto de las Cartas de Garantía por Hospitalizaciones y otros.
    • 4. Los documentos anexos a la solicitud de reembolso beneficios deben ser originales, excepcionalmente se aceptarán copias o fotocopias de recetas médicas y otros documentos bonificados, solo en los casos en que se prescriban drogas, medicamentos controlados, medicamentos a permanencia o que se deben repetir, previa calificación del Jefe de Bienestar de la Corporación.
    • 5. Cuando un socio se retire, por cualquier causa de la Corporación de Bienestar, sin dejar de pertenecer a la empresa cooperadora, las deudas pendientes a esa fecha serán descontadas de la remuneración del trabajador hasta la total extinción de ellas.
    • 6. Si el socio deja de pertenecer a la empresa cooperadora, el monto de sus deudas pendientes al momento de su retiro serán descontados por la empresa de su indemnización por años de servicios.
    • 7. Los préstamos de cualquier naturaleza serán amortizados en un plazo máximo de 24 meses, a partir del mes siguiente de su otorgamiento y se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 18.010, en materia de reajuste e intereses u otro sistema de reajuste determinado por el Directorio de la Corporación de Bienestar.